Becas. FAQs. Miembros computables
¿Quiénes son miembros computables de mi unidad familiar?
Además de la persona que solicita la beca, según la normativa, son computables:
- El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso).
- Los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2015 (o los mayores de edad si se trata de personas con discapacidad).
- Los abuelos que justifiquen que residían a 31 de diciembre de 2015 en el mismo domicilio de la unidad familiar mediante certificado de empadronamiento.
No puede estimarse, por ejemplo, la beca que el solicitante presente incluyendo como unidad familiar solo a los abuelos sin incluir a los padres, aunque realmente se conviva con ellos y/o se esté empadronado en su domicilio. Solo podrán tramitarse en estos casos, si el solicitante justifica, mediante sentencia judicial o resolución administrativa que los abuelos (o cualquier otro familiar) tienen la guarda y custodia del solicitante, o se acrediten fehacientemente situaciones de abandono, malos tratos,…
¿Qué documentación tengo que presentar?
Hay que acreditar cualquier situación que se alegue con referencia a la unidad familiar:
- Unidad familiar monoparental: si es por separación o divorcio, sentencia judicial que lo acredite y convenio regulador correspondiente. Si es por fallecimiento, certificado de defunción.
- Orfandad absoluta del solicitante: acreditación de la orfandad y pensión.
- Abuelos que conviven en el mismo domicilio: certificado de empadronamiento a 31 de diciembre de 2015.
Jurisprudencia
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (196/2007):
“El mero empadronamiento en el domicilio de un familiar que ostenta renta más bajas con la finalidad de conseguir eludir así el máximo umbral patrimonial permitido por la convocatoria puede constituir un mecanismo en fraude de ley para evitar la aplicación de los topes máximos permitidos”.
Sentencia 13 enero 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
“En suma, tampoco ha acreditado de forma fehaciente su independencia económica ya que vivir en el domicilio de su abuela no supone “per se” que no dependa económicamente de sus padres incluso aunque reciba alimento y manutención de su abuela, ya que la dependencia económica va más allá de los alimentos”.