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UniversidaddeCádiz
Area de Gestión de Alumnado y Relaciones Internacionales

Becas. FAQs. Miembros computables

¿Quiénes son miembros computables de mi unidad familiar?

Además de la persona que solicita la beca, según la normativa, son computables:

  • El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso).
  • Los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 (o los mayores de edad si se trata de personas con discapacidad).
  • Los abuelos que justifiquen que residían a 31 de diciembre de 2022 en el mismo domicilio de la unidad familiar mediante certificado de empadronamiento histórico colectivo. No puede estimarse, por ejemplo, la beca que el solicitante presente incluyendo como unidad familiar sólo a los abuelos, sin incluir a los padres, aunque realmente se conviva con ellos y/o se esté empadronado en su domicilio. Solo podrán tramitarse en estos casos, si el solicitante justifica, mediante sentencia judicial o resolución administrativa que los abuelos (o cualquier otro familiar) tienen la guarda y custodia del solicitante, o se acrediten fehacientemente situaciones de abandono, malos tratos, etc.
  • Si tus padres están separados antes del 31 de diciembre de 2022 el sustentador principal será aquel que tuviese tu guarda y custodia en el momento de la separación. También se incluiría a la actual pareja de dicho progenitor, en caso de que haya. Esto se acredita mediante certificado de empadronamiento histórico colectivo. Si el otro progenitor aparece en el certificado de empadronamiento histórico colectivo tendrás que incluirlo también en tu solicitud de beca. Esto es así aunque seas mayor de edad. Si tus padres se separan siendo tú mayor de edad, la sentencia no establecerá régimen de guarda y custodia. En este caso, el sustentador principal será aquel con el que convivas, lo cual se acreditará con certificado de empadronamiento histórico colectivo.
  • A estos efectos, la convocatoria considera también como miembros computables a aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022 residan en el domicilio del estudiante que solicita la beca y que:
    • tengan ingresos propios,
    • no sean parientes de los restantes miembros de la unidad familiar, y
    • no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Hay que acreditar cualquier situación que se alegue con referencia a la unidad familiar:

  • Unidad familiar monoparental: si es por separación o divorcio, sentencia judicial que lo acredite y convenio regulador correspondiente donde se establezca el régimen de guarda y custodia. Si es por fallecimiento, certificado de defunción. También habrá que presentar certificado de empadronamiento histórico colectivo que recoja la situación de convivencia a 31 de diciembre de 2022.
  • Orfandad absoluta del solicitante: acreditación de la orfandad y pensión.
  • Abuelos que conviven en el mismo domicilio: certificado de empadronamiento histórico colectivo que recoja la situación de convivencia a 31 de diciembre de 2022.

Jurisprudencia

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (196/2007):

“El mero empadronamiento en el domicilio de un familiar que ostenta renta más bajas con la finalidad de conseguir eludir así el máximo umbral patrimonial permitido por la convocatoria puede constituir un mecanismo en fraude de ley para evitar la aplicación de los topes máximos permitidos”.

Sentencia 13 enero 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

“En suma, tampoco ha acreditado de forma fehaciente su independencia económica ya que vivir en el domicilio de su abuela no supone “per se” que no dependa económicamente de sus padres incluso aunque reciba alimento y manutención de su abuela, ya que la dependencia económica va más allá de los alimentos”.