Becas. FAQs. Independientes
¿Quién es independiente a efectos de beca?
Según la normativa, en los casos que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio familiar durante todo el año anterior. Se entenderá no probada la independencia si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables.
A efectos de beca, se considerará como domicilio familiar del solicitante el que habite durante el curso escolar y, por tanto, no tendrán derecho al componente de residencia.
¿Qué documentación tengo que presentar?
- Contrato de alquiler o propiedad de la vivienda durante, al menos, todo el año 2023.
- Origen de los ingresos del año 2023 (declaración de renta, certificado de imputaciones, certificado de empresa, etc.).
La presentación de esta documentación es OBLIGATORIA.
Jurisprudencia
Audiencia Nacional:
“Como ya hemos indicado en anteriores sentencias, el que alega su independencia económica para obtener una beca, intentando así evitar que se computen los ingresos y el patrimonio de los restantes miembros de la unidad familiar, ha de acreditar de forma indubitada que lleva una vida autónoma, desde un punto de vista económico, de su núcleo familiar, de forma que ha de aportar elementos probatorios que permitan demostrar que dispone de unos ingresos suficientes para hacer frente a esa situación y que dispone de una vivienda, propia o en alquiler, ajena a su círculo familiar y que sufraga por sus propios medios. A tal efecto, no basta con vivir alejado del domicilio familiar por razón de los estudios, si se sigue dependiendo económicamente de su unidad familiar con ayudas, que directa o indirectamente, permitan llegar a la conclusión de que sin ellas no podría llevar una vida independiente”.
Sentencia 13 enero 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
“En suma, tampoco ha acreditado de forma fehaciente su independencia económica ya que vivir en el domicilio de su abuela no supone “per se” que no dependa económicamente de sus padres incluso aunque reciba alimento y manutención de su abuela, ya que la dependencia económica va más allá de los alimentos”.