Becas. FAQs. Becas denegadas por motivos economicos
Por superar los umbrales de patrimonio.
No se refiere a que la unidad familiar posea patrimonio inmobiliario (casas, terrenos), sino a que ha tenido una ganancia patrimonial en el año 2023 (intereses de cuentas bancarias, imposición a plazo fijo, venta de inmuebles, de acciones, premios, etc…) superior a 1.700 €
Puede ser también que la suma de elementos patrimoniales en porcentaje sea superior al 100%, denegándose también la beca. Por ejemplo, si la unidad familiar tiene una vivienda, además de la habitual, con un valor de 20.000 € y una ganancia patrimonial de 1.100 € habría que hacer lo siguiente:
1.- Calcular el porcentaje que supone 20.000 € sobre 42.900 €, que es el umbral de catastro urbano. Sería un 46,62%.
2.- Calcular el porcentaje que supone 1.100 € sobre 1.700 €, que es el umbral de ganancia patrimonial. Sería un 64,70%.
3.- Sumamos los 2 porcentajes, resultando un 111,32%, por lo que la beca estaría denegada.
Por superar los valores catastrales.
- Fincas urbanas: Exceptuando la vivienda habitual. El límite es de 42.900 €
- Fincas rústicas: Se descontará el valor catastral sólo de la construcción que constituya la vivienda habitual. Para el resto, el límite es de 42.900 €. El valor del suelo sí computa a efectos de beca como finca rústica. El umbral es de 13.130 € por miembro computable.
Por superar el umbral de renta.
Hay que sumar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar del ejercicio anterior (por ejemplo, para la beca del curso 2024/2025 se tiene en cuenta el ejercicio 2023). De los que no se consideren como sustentadores principales se toma sólo el 50% de su renta.
Se muestran a continuación los umbrales de renta establecidos para el curso 2024/2025:
Nº de miembros de la familia | Umbral 1 (euros) | Umbral 2 (euros) | Umbral 3 (euros) |
1 | 8.843 | 13.898 | 14.818 |
2 | 13.264 | 23.724 | 25.293 |
3 | 17.685 | 32.201 | 34.332 |
4 | 22.107 | 38.242 | 40.773 |
5 | 25.644 | 42.743 | 45.572 |
6 | 29.181 | 46.142 | 49.196 |
7 | 32.718 | 49.503 | 52.780 |
8 | 36.255 | 52.850 | 56.348 |
Cada miembro adicional al 8º |
3.536 | 3.340 | 3.561 |
Por superar el volumen de negocio.
Se refiere a que la facturación del negocio supera el umbral de la convocatoria (155.500 €).