Mediante la figura de Alumno Colaborador se trata de estimular la participación de los alumnos en actividades propias de los Departamentos facilitando su iniciación a las tareas investigadoras. También hacer posible que puedan participar en funciones de docencia; sin que en ningún momento pueda entenderse que es el alumno colaborador el que imparte las clases regladas teóricas y prácticas, cometido que corresponde exclusivamente al profesor.
Información de interés:
AVISO IMPORTANTE AL ALUMNADO COLABORADOR:
En base al art. 21.1.b) del Reglamento UCA/CG11/2010, de Admisión y Matriculación en la UCA, de forma general, NO se podrá aplicar la exención de alumnado colaborador en un segundo Máster Universitario (aunque no se haya hecho uso de esta exención en un primer Máster).