Fases procedimiento BECAS GENERALES DEL MINISTERIO
¿Qué hacer en cada momento?
- Plazo: hasta el 15 de octubre de 2020, aunque no coincida con el plazo de matrícula. La solicitud debe presentarse aunque la matrícula la realices después de esa fecha.
- Solo podrán presentarse solicitudes con posterioridad al 15 de octubre y siempre antes del 31 de diciembre de 2020:
- En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
- En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.
- La petición del impreso de beca, solo para estos dos casos, se puede hacer a través del C.A.U.
- Una vez recibida la resolución de la beca, dispones de 10 días para presentar las alegaciones y documentación que creas oportunas.
- Puedes descargar el impreso desde la página web “IMPRESOS“.
- El Ministerio de Educación y Formación Profesional dictará la resolución de la convocatoria y ordenará publicar la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca.
- Los listados, según establece la convocatoria, se publican en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Desde el día siguiente a la publicación en BOE de la resolución definitiva dispondrás de 1 mes para presentar recurso de reposición. Como con las alegaciones, puedes descargar el impreso desde la página web “IMPRESOS“.
- Recuerda: Si no apareces en la relación se entiende que la solicitud está denegada.